Sentencia N° 115 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000115, Exp. 22-498, 24/03/2023
Expediente22-498
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Augusta Francia Mata Otero, quien solicitó que se avocara un juicio por intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó su competencia para conocer el asunto, pero concluyó que la solicitud era improcedente debido a que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció un desequilibrio procesal ni la existencia de razones de interés público que justificaran la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

En relación con la solicitud de avocamiento, esta Sala, delimitó las dos fases que componen su trámite para resolver; señalando que en la primera fase se analizará si se cumplen o no los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia para que se acuerde solicitar el o los expedientes a avocarse, ordenándose la suspensión de la causa en instancia y se pasará a la segunda fase del avocamiento, en la cual se entrará al fondo del mismo, verificando la ocurrencia o no de las circunstancias de hecho y derecho irregulares alegados en la solicitud. La decisión en esta segunda y última fase puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez y como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sentencia de avocamiento señale o la extinción del juicio, si los vicios se configuran antes de la formación de la pretensión. Esta Sala ha venido desarrollando dicha institución, haciendo uso de los criterios jurisprudenciales de otras Salas de este Máximo Órgano Jurisdiccional, advirtiéndose que es una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, precisamente para la búsqueda de la justicia. En este contexto, se han indicado los requisitos para su procedibilidad, a saber: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) Que en el juicio cuya avocación se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. Destacándose que es necesario que se den por lo menos tres requisitos antes detallados, los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer, cuarto o quinto requisito.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana AUGUSTA FRANCIA MATA OTERO.

Palabras clave

avocamientojusticiatribunalesderechosprocesojurisprudencia

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