Sentencia N° 115 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 115, Exp. 02-716, 20/12/2002
Expediente02-716
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al considerar que fue anunciado de forma extemporánea. Se establece que el lapso para anunciar el recurso de casación venció el 10 de julio de 2002, y la parte demandada anunció el recurso en fechas posteriores, lo que determina su inadmisibilidad. La Sala concluye que el recurso de hecho propuesto también debe ser declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, conforme indicó el Sentenciador Superior negó la admisión del recurso de casación, por considerar que el anuncio fue extemporáneo de acuerdo al cómputo practicado, por el mentado Juzgado, en fecha 18 de septiembre de 2002, el cual señala que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a correr el día 26 de junio de 2002, inclusive, y venció el 10 de julio mismo año. Ahora bien, el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “...El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos...” En relación al tema en análisis, el lapso de diez (10) días para anunciar el recurso de casación establecido en el precitado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina, que si tal anuncio no se hizo dentro de él, será extemporáneo. Al respecto, Luis Loreto en su obra “Ensayos Jurídicos”. Pág. 76. 2da edición. Editorial Jurídica Venezolana. Año 1987; señala lo siguiente: “...Después de publicada la sentencia definitiva o la interlocutoria que haga imposible la continuación de la causa, la parte que se siente agraviada por la decisión en segunda instancia, deberá anunciar el recurso de casación dentro de diez días siguientes a la publicación del fallo, ante el tribunal de la sentencia que produjo ejecutoria. El tribunal lo admitirá por auto dictado en la primera audiencia, pasados los diez días concedidos para el anuncio. El lapso para formalizar el recurso de casación es de cuarenta días, más el término de la distancia, computados del lugar donde se dictó la sentencia a la capital de la República. Ambos lapsos son preclusivos para ejercer dentro de ellos facultades procesales, no derechos subjetivos. De ahí que sean lapsos de preclusión temporal no lapsos de caducidad de la instancia. Ambos lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos determinados expresamente por la ley...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2002 proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
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