Sentencia N° 114 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000114, Exp. 25-620, 12/03/2026
Expediente25-620
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Adriana Sarai Cedres Coyante, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado el fallo de primera instancia que otorgó honorarios profesionales al demandante. La Sala determina que hubo infracción de normas procesales que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la nulidad de las sentencias impugnadas y la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas. Se ordena dictar nueva sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
La presente denuncia hace procedente analizar las normas aludidas como infraccionadas por el tribunal de la recurrida. Así, tenemos que los artículos 15 y 399 del Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. Artículo 399. Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión. Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia. (…) Al respecto, la Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC-000658, de fecha 13 de diciembre de 2018, caso: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra Importadora Automotriz Sibeles, C.A., destacó que este artículo permite la admisión automática de pruebas cuando no hay oposición, garantizando el avance del proceso judicial (…). Obsérvese que, la Sala de Casación Civil resalta que el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil establece que, si el juez no dicta providencia sobre los escritos de pruebas dentro del término legal, estas se consideran admitidas automáticamente si ninguna parte opone objeciones. (…) En el presente caso, este Juzgado Superior constata que, en efecto, existe un escrito de contestación de la demanda (…). En el Capítulo III de dicho escrito se evidencia la promoción de prueba testimonial y en su petitorio la solicitud de informes al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), a la Procuraduría del estado Portuguesa y a la Notaría Pública del municipio Guanare. Asimismo, se evidencia que, posteriormente, en auto de fecha 07 de noviembre de 2024, el A Quo ordenó la apertura de la correspondiente articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cabe resaltar que el tribunal de mérito no se pronunció sobre la admisibilidad de los medios de prueba que, fuera del lapso probatorio para.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 10 de enero de 2025; y se ORDENA REPONER LA CAUSA en el mencionado juzgado de primera instancia al estado de evacuación de la prueba testimonial y de informes solicitadas por la parte demandada.
Palabras clave
honorarios profesionalesrecurso de casacióndue process