Sentencia N° 114 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000114, Exp. 25-050, 26/03/2025
Expediente25-050
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La controversia se centró en la partición de bienes de la comunidad conyugal entre María Verónica Aldana Suárez y Nelson Enrique Lameda, donde se determinó que el inmueble en cuestión fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, por lo que corresponde su inclusión en la partición. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Cumplidas las formalidades de ley, corresponde a quien Juzga el análisis de las actas para determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. Siendo así, se observa: La apelación como medio de gravamen típico está relacionada con el principio de doble grado de jurisdicción, el cual supone que la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias, tiene mayores probabilidades de alcanzar la justicia, la cual como es sabido se constituye como el fin último del proceso. De tal forma, que al apelar se insta una nueva decisión, provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia; por tanto, corresponde a esta juzgadora determinar si la decisión definitiva de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho y para ello cardinal resulta determinar los límites de la controversia tal como lo prevé el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, una vez fijados los hechos controvertidos; mediante la valoración de las pruebas evacuadas, quien juzga basada en las circunstancias precedentes y en mérito a esas consideraciones así como a la valoración del acervo probatorio debe pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora de cuyo resultado se verificará si la conclusión que ha de llegarse corresponde o no, con la pronunciada por el a-quo, para luego descender a decidir, sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora. En este sentido, visto tanto el escrito de libelo de demanda como el de contestación a la misma, se tiene como hechos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 32 controvertidos: a) la de los bienes objeto de partición. Delimitada como ha sido la controversia, concierne ahora analizar los medios probatorios aportados por las partes; siendo así se tiene lo siguiente: Pruebas presentadas en autos Pruebas presentadas por la parte actora Acompaña con el libelo: 1- Promovió en copia simple, doc
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 18 de noviembre de 2024. Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.