Sentencia N° 113 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000113, Exp. 25-532, 12/03/2026
Expediente25-532
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOVÉS C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la simulación del acto jurídico impugnado y la inexistencia de un daño concreto al actor. Se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en la parte motiva, la recurrida, después de hacer consideraciones sobre la cualidad y al interés de la parte actora, avisó que iba de seguida a pronunciarse sobre los alegatos específicos de la acción de simulación, pero solamente narró y citó doctrina al respecto (motivación jurídica), dando como única motivación fáctica sobre el problema de fondo la siguiente: `...En este sentido tenemos que la prueba de que el actor tiene interés en sostener el presente juicio, no trajo a los autos elemento alguno que permitiera a este operador de justicia llegar a la convicción de que estamos ante un Contrato Simulado y mucho menos que se hubiere producido al actor un daño como consecuencia de la incertidumbre. Así se decide.. (Folio 227, segunda pieza) Esa fue toda la motivación real que la recurrida hizo sobre el punto de la acción por simulación. Luego, la recurrida dictó el dispositivo; en efecto, en ella se lee lo siguiente: En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar el fraude procesal, planteado por alegado por la demandada en contra de la parte actora. SEGUNDO: Sin lugar La falta de Cualidad alegada por la demandada en contra de la parte actora empresa RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOVES, C.A.. TERCERO: Sin lugar La Acción Mero Declarativa planteada por la parte Actora RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOVÉS, C.A. CUARTO: En consecuencia se mantiene firme y con plenos efectos Jurídicos el negocio jurídico de compraventa a que se refiere el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 04 de junio de 1.999, bajo el № 30 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.999.- Así se Decide. Vista la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.- Se ordena la notificación del presente fallo a las partes, líbrense las boletas de notificación. Entonces, la recurrida primero señalo in extenso los alegatos de la parte demandada en su parte narrativa; pero finalmente los alegatos referidos concretamente a la existencia de la simulación no fueron considerados en la parte motiva y sobre ellos no hubo juzgamiento alguno. De manera que la recurrida nunca se pronunció sobre los alegatos de la parte demandante referidos a la existencia de la simulación, en especial sobre los siguientes; La existencia de una relación familiar o íntima entre los contratantes, ya que la madre vendió el inmueble a su hijo; la vileza del precio, ya que se vendió el inmueble en la cantidad de 2.500.000 bolívares y en la demanda se alegó que para ese momento es precio era muy bajo (lo cual se demostró en el juicio, como se explica en la siguiente denuncia) La retención de la posesión, ya que la vendedora (madre), a pesar de haber supuestamente vendido el inmueble, aún seguía ejerciendo actos posesorios.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante sociedad mercantil RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOVÉS C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, de fecha 7 de mayo de 2025. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

simulacióncasaciónfraude procesal

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