Sentencia N° 113 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000113, Exp. 23-730, 08/03/2024
Expediente23-730
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Dacsiria Lolimar Arrieche, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado procedente la nulidad de un contrato de venta y el asiento registral de un inmueble. La decisión se fundamentó en la existencia de una sentencia firme que otorgaba derechos de propiedad a la demandante, Diana Carolina Mezher Maher, sobre el inmueble en cuestión, y en la improcedencia de la acumulación de pretensiones denunciada por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De tal manera que, ha quedado demostrado del análisis exhaustivo del acervo probatorio del presente expediente que la ciudadana demandante reconvenida DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, y la demandada reconviniente DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, están vinculadas sustancialmente por un contrato de compromiso de venta y plan de venta, suscrito entre las partes del presente litigio, en fecha 26 de abril del año 2017, sobre el cual existe sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de noviembre del año 2020, en el asunto KP02-V-2018-001304, cuya decisión conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil serviría a la ciudadana DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, como título suficiente de propiedad sobre el bien objeto del presente litigio, lo cual no pudo ser llevado a cabo por cuanto el inmueble objeto de esa negociación fue enajenado ante la Oficina de Registro Público en fecha 16 de noviembre del año 2017, bajo el número 47, tomo 27, folio 248, del protocolo de transcripción del año 2017. En efecto, a pesar de la existencia de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, cuyo efecto material implicaba que tal decisión sirviera de título de propiedad a la ciudadana DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 2, ubicado en la planta primer piso, y el maletero número 2, ubicado en el nivel planta baja del EDIFICIO RESIDENCIA LA 53, situada la calle 53 entre carreras 16 y 17, parroquia Concepción, municipio Iribarren, es
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.783, en condición de apoderada judicial de la demandada reconviniente de auto, ciudadana DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N°V-13.083.621, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28 de abril del año 2023, en el asunto judicial N° KP02-V-2022-000272. SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión de nulidad de contrato de venta y asiento registral del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 2, ubicado en la planta primer piso, y el maletero número 2, ubicado en el nivel planta baja del EDIFICIO RESIDENCIA LA 53, situada la calle 53 entre carreras 16 y 17, parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de septiembre del año 2018, bajo el número 2018.527, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.9242; por lo que una vez quede definitivamente firme esta decisión se ordena librar oficio al Registro Público de Segundo Circuito del estado Lara a los fines de que proceda a protocolizar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre del año 2020, en el asunto KP02-V-2018-001304, para que sirva de título suficiente de propiedad conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: PROCEDENTE la pretensión de daños y perjuicios, y en consecuencia se condena a la ciudadana DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.083.621, al pago de la cantidad de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Americanos (US$ 50.000).