Sentencia N° 113 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 113, Exp. 02-253, 20/12/2002
Expediente02-253
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una decisión que revocó un fallo de un Juzgado Superior, el cual había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación era inadmisible. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación resolvió sobre la apelación ejercida por el accionante contra la decisión de fecha 4 de abril de 2001, proferida por el Juzgado de la cognición, que ordenó reponer la causa al estado de que el demandante impulse la citación personal de la intimada para determinar el último domicilio y movimiento migratorio de la accionada ante la Oficina Nacional de Identificación, con fundamento en lo siguiente: “...En el caso de autos, observa este Juzgador, que no se agotó la citación personal del intimado, pues según se evidencia de la declaración del Alguacil, en la dirección aportada por el accionante, no conocen a la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, Directora General de la firma comercial ETOLIA DE INVERSIONES, C.A., parte intimada en la causa; de ello resulta lógico inferir que no es su domicilio y lo procedente en esos casos es que el interesado inste al Tribunal a solicitar el último domicilio y movimiento migratorio del demandado ante la Oficina Nacional de Identificación, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, inviolables en cualquier estado y grado de la causa y amparados constitucionalmente...”. Dicha decisión, fue revocada por el Juzgado ad quem, con base en lo siguiente: “...Consta de las actas procesales, que mediante auto de entrada dictado en fecha 18 de mayo de 1999 se ordenó la intimación de la ciudadana Luz Marina Gutiérrez en su carácter de directora general de la sociedad mercantil Etolia de Inversiones, C.A. Elaboradas como fueron las respectivas boletas, el alguacil se trasladó al domicilio suministrado; sin embargo, niegan conocer a la mencionada ciudadana. Seguidamente, se procedió a la publicación de los carteles en prensa, con la advertencia de que si no comparecía en el lapso concedido se le designaría defensor ad-litem con quien se entendería dicha citación y demás trámites del procedimiento. El juez de la causa sostiene que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y por cuanto no se agotó la citación personal de la demandada, se debe reponer la causa al estado de que se impulse dicha citación, declarando en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que cursan en el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales a partir de la declaración del alguacil fechada 20 de enero de 2000.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 30 de noviembre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelacióncasaciónderecho a la defensadebido procesointimaciónnulidad procesal

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