Sentencia N° 112 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000112, Exp. 23-702, 08/03/2024
Expediente23-702
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandante, MARIÁN LE BOULENGE MANRIQUE, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión se basa en que la sentencia recurrida resolvió una incidencia de fraude procesal, considerada como interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Por lo tanto, el recurso no era procedente en esta etapa del proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala verifica que el ad quem en la sentencia recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante en fecha 11 de abril de 2023 y confirmó el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que declaró la improcedencia del fraude procesal denunciado en el juicio por cumplimiento de contrato. Acorde con el criterio jurisprudencial transcrito y que ha sido ratificado en diversas oportunidades, se establece que las decisiones que resuelven incidencias procesales, como es el caso de la denuncia de fraude procesal, no son susceptibles de recurso extraordinario de casación, dado que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Por lo tanto, la parte actora no puede pretender que la Sala de Casación Civil revise una decisión interlocutoria que, en esencia, no afecta el curso del proceso principal. En consecuencia, se concluye que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, ya que la sentencia impugnada no se encuentra dentro de las decisiones que pueden ser objeto de este tipo de recurso, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que limita la casación a sentencias definitivas que resuelvan la controversia principal. Así, la Sala reitera su postura en relación con la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación en este contexto, reafirmando la importancia de la estabilidad y continuidad del proceso judicial, así como el respeto a las decisiones que, en el marco de las garantías procesales, se han dictado en el curso del mismo.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 13 de octubre de 2023, por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 18 de septiembre de 2023, en consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior antes identificado, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

fraude procesalapelaciónsentencia interlocutoriainadmisioncontinuidad procesalCódigo de Procedimiento Civil

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