Sentencia N° 112 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 112, Exp. 01-801, 20/12/2002
Expediente01-801
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible un recurso de casación. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los accionantes, ordenando la reposición de la causa al estado de ordenar el proceso. La Sala determinó que la decisión no cumplía con los requisitos para ser considerada como una sentencia definitiva formal, ya que no se había sustanciado todo el proceso.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de la Sala ha establecido que sólo tienen casación de inmediato, por vía excepcional, las denominadas sentencias definitivas formales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto; y, b) Que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto. Visto lo anterior, observa esta Sala que la decisión que nos ocupa no cumple con los requisitos señalados ut supra, necesarios para considerar que el fallo del ad quem es una definitiva formal, por cuanto fue proferida sin estar aún sustanciado todo el proceso, por el contrario, el juez superior declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra el auto que declaró que el escrito de cuestiones previas era tempestivo, y estableció que debía reponerse la causa al estado de que el a quo.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 23 de julio de 2001. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Palabras clave

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