Sentencia N° 111 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000111, Exp. 25-784, 10/03/2026
Expediente25-784
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto que negó el recurso de casación. La decisión se basa en que el fallo apelado no es de los que ponen fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en esta etapa. Se establece que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva, pero no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La causa que nos ocupa corresponde al juicio incoado por la ciudadana MILAGROS LEONOR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.424 y de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS MANUEL DINIS GUERRA Y MARIA GABRIELA DINIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.938.495 Y V-12.324.466 y de este domicilio, integrantes de la Sucesión del De Cujus CARLOS MANUEL DINIS NUNES, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA. El conocimiento por parte de esta alzada viene dado por el recurso de apelación ejercido por la abogada OLGA YUDIT DE MATERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el cual fue oído en un solo efecto devolutivo, donde denuncia la violación a sus representados de Derechos fundamentales como lo son la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso. Todo ello como consecuencia de la negativa del tribunal a quo de reponer la causa al estado de tomar nuevamente la declaración a los testigos IRBIA MIREYA LOPEZ, HILDEMAR HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO VIÑA, teniendo a los abogados OLGA YUDITH DE MATERAN Y JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, a los fines de estar presentes y participar en la evacuación de dichas testimoniales. Dicha actividad procesal denuncian, fue impedida de realizar como consecuencia del hecho que la jueza comisionada impidió su participación al observar que en el despacho de comisión recibido del tribunal comitente no constaba la representación de su parte, no permitiendo al momento de la evacuación de los testigos promovidos por la parte accionante, y dispuesta su evacuación ante el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Achaguas de esta circunscripción Judicial, hacer las repreguntas de rigor en defensa de los derechos e intereses del lapso por este Juzgado Superior Accidental en fecha 04 de agosto de 2025, con fundamento en que no cumple con el requisito del tipo de decisión recurrida o posible de casación inmediata, Y así se declara y decide...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora recurrente, contra el auto dictado el 24 de septiembre de 2025, que negó el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

concubinatoderechos fundamentalestutela judicialincidencia probatoriareposición de causatestigosapelodecisión judicial

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