Sentencia N° 111 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000111, Exp. 23-698, 08/03/2024
Expediente23-698
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del plazo establecido. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se declarará perecido si no se cumplen los requisitos de formalización en el tiempo señalado. El recurso fue anunciado el 1° de noviembre de 2023, y el cómputo del plazo para su formalización comenzó el 11 de noviembre de 2023, venciendo el 21 de diciembre de 2023. Al no haberse presentado el escrito correspondiente, la Sala concluyó que se verificó el efecto de perecimiento del recurso. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Carmen Eneida Alves Navas y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, así como la condena en costas procesales a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso in commento, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el formalizante no consignó el escrito de formalización conforme al plazo previsto en el articulo 317 eiusdem. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. (Vid sentencia N° 204 de fecha 3 de mayo de 2023, exp N° 2023-023, caso FRANZULIH DEL VALLE PÉREZ PERDOMO). Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada en fecha 1° de noviembre de 2023, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de octubre de 2023. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidad de asambleaplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civilcostas procesales

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