Sentencia N° 111 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000111, Exp. 22-642, 23/03/2023
Expediente22-642
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a un juicio de desalojo, confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del tribunal inferior que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y ordenó la entrega del inmueble objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, y conforme al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nro. 075, dictada por esta Sala el 30 de julio de 2020, en virtud de la modificación de la competencia funcional para la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica también sustancialmente el monto para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 12 de junio de 2003, Nro. 1.586, Caso: Santiago Mercado Díaz); se estableció en forma expresa lo siguiente: “...para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Por lo tanto, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de co...

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojocuantíacasaciónjurisprudenciacompetencialeytribunal

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