Sentencia N° 111 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 111, Exp. 02-064, 20/12/2002
Expediente02-064
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las demandadas contra una decisión que confirmó la exigencia de fianza para la medida preventiva de embargo en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión impugnada no ponía fin al procedimiento cautelar, sino que se trataba de una sub incidencia dentro del mismo.
Extracto de la motiva
En el caso in comento, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, resolvió sobre la apelación propuesta por las demandadas contra la decisión de fecha 20 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de la cognición, que exigió fianza suficiente a los fines de decretar medida preventiva de embargo, siendo confirmada dicha decisión, por el Juzgado ad quem, con fundamento en lo siguiente: '....Luego de revisado el presente expediente, esta Superioridad observó que en el libelo presentado por la parte demandante, la misma había solicitado al juez de la causa el monto de la garantía para la practica de la medida de (sic) preventiva de embargo de bienes inmuebles de la parte demandada...'. Sin lugar a dudas la decisión resuelve una sub incidencia de fianza surgida en la incidencia de medida preventiva en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que se presentó en relación al monto exigido por el a quo para la constitución de la caución a los fines del decreto de dicha medida.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 19 de noviembre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.