Sentencia N° 110 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000110, Exp. 22-468, 23/03/2023
Expediente22-468
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado sin lugar el medio ordinario de gravamen. La Sala anuló el fallo y repondrá la causa al estado de contestación de la demanda, debido a la falta de diligencia del defensor ad litem, lo que generó un estado de indefensión para la parte demandada.

Extracto de la motiva

Aunado a ello, queda evidenciada la negligencia y falta de diligencia como consecuencia de no ponerse en contacto con su defendido que sus actuaciones en la causa fueron escuetas por cuanto se circunscribió a realizar un rechazo genérico en la contestación de la demanda y posteriormente en el lapso probatorio únicamente alego el merito favorable de auto y es bien sabido que este no es considerado un medio de prueba; y que posteriormente no apeló de la decisión dictada por el tribunal de la causa lo que originó que la misma quedara definitivamente firme; por lo cual su falta de compromiso y diligencia queda demostrada, no aplicó las consecuencias propias de dicha declaratoria, ya que si el incorrecto proceder de la defensora ad litem Maribel Alejandra Gutiérrez Urbano, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 139.268, se remonta a las diligencias que efectuó para contactar a sus defendidos, la “escueta” contestación de la demanda y actos subsiguientes, la reposición de la causa debió ser al estado en que las partes pudieran hacer un uso efectivo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de junio del año 2019. SEGUNDO: Se ANULA el citado fallo. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda previa notificación de las partes y por consiguiente, se ANULA todo lo actuado incluyendo las sentencias definitivas dictadas: a) el 27 de febrero del año 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y, b) el diecinueve (19) de julio del año 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida circunscripción judicial.

Palabras clave

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