Sentencia N° 110 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 110, Exp. 02-617, 19/11/2002
Expediente02-617
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 19 de noviembre de 2002, declarando sin lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto de fecha 22 de julio de 2002. Este auto había negado la admisión de un recurso de casación interpuesto por la demandante, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior que revocó un auto anterior y ordenó reponer la causa al estado de promoción de pruebas. La Sala argumentó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, lo que hacía inadmisible el recurso de casación en este momento procesal.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, mediante auto de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), señaló lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...” Por lo tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 14 de junio de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

cobro de bolívaresrecurso de casacióndecisión interlocutoriapromoción de pruebasdebido procesogravamenadmisibilidad

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