Sentencia N° 11 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000011, Exp. 25-512, 13/02/2026
Expediente25-512
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas interpuesta por José Ramón Pena Díaz contra Aura Rosa Barreto Belisario. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de la parte demandada, quien no tenía la legitimación necesaria para ser demandada en este proceso. La Sala también anuló el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores a dicho auto, dejando claro que la sentencia impugnada carecía de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, lo que generó un vicio de indeterminación objetiva.
Extracto de la motiva
motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 39 aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p
Dispositiva
CASA DE OFICIO Y SIN REENVIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de febrero de 2025. En consecuencia, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano José Ramón Pena Díaz, en su condición de accionista y presidente de la sociedad mercantil Constructora 01 de marzo, S.A., contra la ciudadana Aura Rosa Barreto Belisario, por rendición de cuentas. SEGUNDO: Se ANULA por vía de consecuencia, el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 27 de octubre de 2023.