Sentencia N° 11 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2019
TSJ/SCC, Sent. N° 00011, Exp. 18-401, 04/10/2019
Expediente18-401
PonenteJOSÉ ÁNGEL ARMAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la inhibición del Magistrado René Alberto Degraves Almarza en un juicio por indemnización por daños morales. El Magistrado se inhibió debido a su relación de amistad con el abogado de la parte demandante, Tomás Armas González, lo que podría afectar su imparcialidad. La decisión concluye que la inhibición es procedente y se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un nuevo Magistrado.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Magistrado Suplente inhibido, mantiene una relación de amistad con el abogado Tomás Armas González judicial de la parte demandante, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado suplente RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA de inhibirse de conocer en esta causa de de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declarar CON LUGAR la inhibición formulada. Se ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal a fin que dicho órgano convoque al Suplente que corresponda.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la inhibición formulada. Se ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal a fin que dicho órgano convoque al Suplente que corresponda.