Sentencia N° 109 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000109, Exp. 23-220, 08/03/2024
Expediente23-220
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, FRANCISCO GUILLERMO VISCONTI BETANCOURT, contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, pero la Sala encontró que el juez inferior había incurrido en incongruencia y falta de aplicación de normas pertinentes, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior. Se condenó en costas al recurrente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De la síntesis cronológica de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, la cual la hace suyas esta superioridad se puede observar que el lote de terreno el cual quiere el hoy demandante hacerse mediante prescripción adquisitiva, está sometido bajo una serie de ilegalidades y de cosa juzgada por parte de la Jurisdicción Judicial, la cual el Juzgado A-Quo en su sentencia omitió de manera clara, desconociendo así la cronología judicial y registral del bien inmueble antes señalado, es por lo que esta Alzada no puede evitar ante la circunstancia de que, sobre el asunto al que se refiere este procedimiento, se pretenda plantear nuevamente controversia de acción de prescripción adquisitiva por parte del ciudadano FRANCISCO GUILLERMO VISCONTI BETANCOURT que, abiertamente, eludiría las consecuencias de, por lo menos, tres decisiones judiciales dictadas con relación al lote de terreno en la presente causa señalado, dictadas por el Máximo Tribunal de la República, a saber: las sentencias pronunciadas el 4 de diciembre de 1991 y el 27 de septiembre de 1995, por la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Civil, respectivamente, de la extinta Corte Suprema de Justicia, y la sentencia 2749/01, de 27 de diciembre, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 1565/2004, de fecha 12 de agosto de 2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales vienen a complementar lo ya expuesto y citado en la Gaceta Oficial № 666666 de fecha 44444444 (sic), en la cual se determinó que el acta de remate a través de la cual el hoy demandado había adquirido los derechos de propiedad del inmueble objeto litigio es nula por tanto sin ningún tipo de valor jurídico, lo que deviene en la falta de derechos del referido ciudadano Jesús Acuña sobre los mismos y por ende sin cualidad para ser demandado contraviniendo de esta forma las disposiciones del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. No puede pasar por alto este Juzgador Superior la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien al declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, desconoció el criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № 2749/01 de 27 de diciembre de 2001 y № 1565/2004, de fecha 12 de agosto de 2004, de la cual tuvo que haber indagado en virtud que en el documento fundamental de la demanda, certificación de gravamen expedida por el Registrador Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en las notas marginales dicho registrador dejó sentado que existían sentencias y acuerdos sobre el inmueble en cuestión por la extinta Corte Suprema de Justicia publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, obviando así el Juez A-Quo los principios de notoriedad autoridad judicial que debe tener todo juez para tramitar y decidir las causas que tengan en su conocimiento, así es que sostiene esta Alzada que mediante sentencia 2749/01, de fecha 27 de diciembre de 2001 y ratificada mediante sentencia № 1565/2004, de fecha 12 de agosto de 2004, no puede pretenderse sustentar válidamente ningún tipo de acción, derecho o pretensión, ya que el mismo quedó excluido del campo jurídico y, en consecuencia, cualquiera sea la vía elegida por los accionante en dichas decisiones o por cualquier persona natural o jurídica que pretenda derechos, acciones o pretensiones sobre la base de los documentos ya anunciados y descritos por este Juzgado, documento de uno derivado del mismo, no tendrá cabida ante ningún órgano jurisdiccional o administrativo.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y Marítimo, con sede en la ciudad de Caracas, 11 de abril de 2022. Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripción adquisitivacasación civilincongruenciacosa juzgada

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