Sentencia N° 109 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000109, Exp. 22-465, 23/03/2023
Expediente22-465
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que había declarado la perención de la instancia. La Sala anuló parcialmente el fallo en lo que respecta a la condenatoria en costas, manteniendo el resto de la sentencia. Se argumentó que la perención no puede conllevar condena en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Nótese de los argumentos decisorios citados supra, que el ad quem consideró que el proceso debía extinguirse por conducto de la perención anual de la instancia ante la inactividad de la parte actora. Así, esta Sala de manera pacífica y reiterada ha señalado, que el recurrente –frente a este tipo de sentencia- tiene el deber insoslayable de atacar en forma previa o en primer término a cualquier otro particular del juicio, la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamente una sentencia, tal como ocurre en el caso de autos, en el cual declaró la procedencia de la perención de la instancia. Al efecto, esta Sala en torno a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia, en sentencia número 504, del 17 de septiembre de 2009 (caso: Chee Sam Chang contra Manuel Benítez y otra), refirió lo siguiente: “(…) Ahora bien, sobre la cuestión jurídica previa en la sentencia de mérito, la Sala ha establecido de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, Caso: Rose Marie Convit de Bastardo y otros c/ Inversiones Valle Grato C.A. que: ‘(…) cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica…”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el veintidós (22) de julio del año 2022. SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE el citado fallo en lo que respecta a la condenatoria en costas manteniendo incólume el resto de la sentencia. TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.