Sentencia N° 109 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 109, Exp. 02-346, 19/11/2002
Expediente02-346
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por cobro de bolívares, donde se declaró la nulidad del procedimiento de ejecución del convenimiento celebrado el 1 de febrero de 2001. La decisión fue tomada tras la apelación interpuesta por la tercera opositora, quien argumentó que la sentencia recurrida era interlocutoria de reposición. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que la decisión recurrida contravenía lo ejecutoriado, lo que justificaba la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha sostenido reiteradamente, que los autos o providencias jurisdiccionales dictados en ejecución de sentencia definitivamente firme, por su esencia misma, no pueden ser recurridos en sede de casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decididos en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Asimismo lo dispone, el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, al señalar textualmente lo siguiente: “...Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse: 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios....”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de abril de 2002, proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 18 de marzo de 2002, pronunciado por el referido Juzgado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.
Palabras clave
cobro de bolívaresnulidadejecución de sentenciarecurso de casaciónconvenimientointerlocutoriaprocedimientojurisprudencia