Sentencia N° 108 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000108, Exp. 24-688, 21/03/2025
Expediente24-688
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la medida de secuestro decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La decisión se basa en que la parte demandante no demostró haber agotado la vía administrativa necesaria para solicitar dicha medida cautelar, lo que contraviene lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Extracto de la motiva

la parte demandante se encontraba habilitada para solicitar la medida de secuestro sobre el bien objeto del juicio principal de desalojo, siendo ello determinante en el dispositivo del fallo como para cambiarlo. En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la infracción descrita anteriormente, y en razón de que la misma tiene influencia determinante en el dispositivo del fallo, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem, y en consecuencia se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se decide. Vista la declaratoria anterior, pasa esta Sala a decidir la incidencia de medida, estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las pruebas, conforme al nuevo proceso de casación civil venezolano, señalado en este fallo en acápites anteriores. El presente asunto, la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida cautelar de secuestro sobre los bienes inmuebles objeto de la pretensión, a tal efecto alegó que el primer extremo exigido en la norma el fumus boni iuris se encuentra demostrado al tener su representada el carácter de arrendadora y propietaria del bien inmueble, y en lo referente al segundo requisito, es decir, el periculum in mora argumenta que es evidente la posibilidad que existe de que el inmueble objeto de la controversia se continúe deteriorando y que al ser restituido y devuelto existe la posibilidad de que la demandada tenga una especie de retaliación contra el bien ocasionándole daños y deterioros al mismo. En razón de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 588 eiusdem y el 599 ibídem, solicita al haberse agotado la vía administrativa conforme al literal L del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada sociedad mercantil CAFÉ TOSTADO 5515, C.A., contra la medida de secuestro solicitada por la parte demandante ciudadana ELENA LAUFER de GARCÍA. TERCERO: SE REVOCA la medida de secuestro decretada en fecha 14 de febrero de 2024. CUARTO: Se ordena al tribunal de la causa levantar la referida medida de secuestro.

Palabras clave

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