Sentencia N° 108 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000108, Exp. 24-015, 08/03/2024
Expediente24-015
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónProcedente
Resumen
En el juicio por nulidad de acta de asamblea, el Tribunal Superior Civil declaró Sin Lugar el recurso de apelación. Posteriormente, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, el 2 de febrero de 2024, la parte demandante desistió del recurso de casación, lo que fue considerado procedente por la Sala de Casación Civil del TSJ. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el desistimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir. De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad expresa para desistir conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Expresado lo anterior, consta de forma auténtica y pura la solicitud de desistimiento del presente recurso de casación hecha por las demandantes, con la debida asistencia del abogado Adrián Darío López Barrios, como se evidencia del texto de la diligencia supra transcrito, por tanto, considera esta Sala que conforme con lo establecido en nuestro cuerpo normativo y la jurisprudencia reiterada, en el presente juicio se cumplen todos y cada uno de los extremos requeridos para validar el desistimiento presentado. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.