Sentencia N° 108 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 108, Exp. 89-002, 18/11/2002
Expediente89-002
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negaba el recurso de casación. La Sala declaró improcedente el desistimiento del recurso de hecho anunciado por el abogado de la parte demandada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para tal desistimiento. En consecuencia, se decidió conocer del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 10 de abril de 1989, que había negado el recurso de casación contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia. La decisión final de la Sala fue declarar SIN LUGAR el recurso de hecho, condenando al recurrente al pago de las costas del recurso, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento y en la naturaleza de los autos en cuestión, que no permitían la apelación del recurso de casación en este caso específico.

Extracto de la motiva

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. Ahora de lo expuesto se puede observar que el mencionado abogado no reúne los requisitos necesarios para desistir del recurso de hecho anunciado contra el auto de fecha 10 de abril de 1989, toda vez que no consta en los autos que conforman el presente expediente, poder otorgado por la parte accionada al abogado Severo Riestra Saiz.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de abril de 1989, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda ahora del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 6 de marzo de 1989, pronunciado por el referido Juzgado. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desistimientorecurso de hechoejecución de hipotecacasaciónCódigo de Procedimiento Civilderechos litigiosossentencia interlocutoria

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