Sentencia N° 106 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000106, Exp. 24-588, 21/03/2025
Expediente24-588
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la demandada, JAMBOREE MOTORS, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible un recurso extraordinario de casación. La Sala reafirmó su criterio de que no es admisible el recurso extraordinario de casación en este tipo de decisiones, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala que la sentencia proferida por la alzada contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, se declaró competente para conocer la regulación de competencia suscitada; dictaminando que el competente para conocer y decidir sobre la acción incoada corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En tal sentido, en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra las decisiones que solucionan por vía incidental las regulaciones de competencia, esta Sala conserva su criterio pacífico y reiterado, según el cual no es admisible el recurso extraordinario de casación ni de manera inmediata, ni diferida, ya que las mismas no se encuentran establecidas en el elenco de sentencias contra las cuales se puede recurrir en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. fallos N° RH-429, de fecha 27 de junio de 2005, expediente N° 2005-306, caso Víctor Gómez, contra Banco Provincial, y RH-304, de fecha 2 de junio de 2023, expediente N° 2023-096, caso: Sol Ángel García Rangel, contra Edwar José Guevara Sánchez, este último bajo la ponencia del mismo Magistrado que suscribe el presente fallo). Así las cosas, aplicando el criterio jurisprudencial antes referido al caso de especie, se concluye que el recurso extraordinario de casación anunciado en el actual asunto es inadmisible como acertadamente lo resolvió el juez superior, y como consecuencia de tal declaratoria, el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente debe ser declarado sin lugar, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra el auto de fecha 26 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2024.

Palabras clave

recursocasacióncompetenciacontratojurisprudenciainadmisibilidadcódigocivil

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