Sentencia N° 106 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000106, Exp. 24-008, 08/03/2024
Expediente24-008
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónPROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO

Resumen

En el juicio por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, se dictó sentencia el 26 de octubre de 2023, declarando sin lugar el recurso de apelación. Posteriormente, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, el 2 de febrero de 2024, las demandantes desistieron del recurso de casación, lo que fue considerado procedente por la Sala de Casación Civil del TSJ. La decisión final fue declarar procedente el desistimiento y condenar al recurrente al pago de costas.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad expresa para desistir conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Expresado lo anterior, consta de forma auténtica y pura la solicitud de desistimiento del presente recurso de casación hecha por las demandantes, con la debida asistencia del abogado Adrián Darío López Barrios, como se evidencia del texto de la diligencia supra transcrito, por tanto, considera esta Sala que conforme con lo establecido en nuestro cuerpo normativo y la jurisprudencia reiterada, en el presente juicio se cumplen todos y cada uno de los extremos requeridos para validar el desistimiento presentado. Así se decide.

Dispositiva

PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Palabras clave

desistimientorecursocasaciónprocedimientojurisprudencia

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