Sentencia N° 106 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 106, Exp. 02-088, 06/11/2002
Expediente02-088
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INTERCAMBIO E IMPORTACIÓN INVERSIONES INTERMAN C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, que negó la homologación de una transacción. La Sala determinó que el auto denegatorio del recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al no motivar adecuadamente su decisión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación en esta etapa del proceso, resultando en una decisión sin lugar.

Extracto de la motiva

El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación del juez de la recurrida de razonar en el auto denegatorio del recurso de casación anunciado, los motivos del rechazo. Por tanto, visto que en el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2001, el juzgador se limitó a negar el recurso extraordinario de casación con base en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sin señalar a cabalidad el motivo concreto de su negativa de admisión, esta Sala estima, que el mismo está inmotivado, razón por la cual se insta al Tribunal ad quem para que en lo adelante, de cumplimiento a lo ordenado en la norma antes señalada.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 7 de noviembre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

cobro de bolívareshomologaciónrecurso de casacióndecisión interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civiltransacciónrepresentación judicial

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