Sentencia N° 105 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 105, Exp. 02-469, 06/11/2002
Expediente02-469
PonenteANTONIO RAMÍREZ J.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronunció sobre la oposición a una medida de embargo ejecutiva en un juicio por cobro de bolívares. El Juzgado Superior Octavo declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hilario Guanipa Rodríguez, confirmando la decisión del Juzgado de la cognición que había negado el recurso de apelación contra el auto que decretó la medida ejecutiva de embargo. Posteriormente, se admitió el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2002, revocando el auto que había negado dicho recurso.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia transcrita es clara, pues permite el acceso a casación de inmediato contra el decreto de embargo ejecutivo, en la vía ejecutiva, por cuanto la decisión que recaiga en ésta, no tiene la posibilidad de subsanar cualquier gravamen que se produzca en el transcurso del procedimiento. Por tanto y en fuerza de las mencionadas consideraciones y aplicando el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado en el presente asunto, pues ha sido interpuesto contra una sentencia interlocutoria de Segundo Grado, la cual confirmó la decisión proferida por el tribunal a quo, que negó oír el recurso procesal de apelación interpuesto por los demandados, contra el auto que acordó decretar medida de embargo ejecutivo, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso, en el dispositivo del presente fallo.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario del Tránsito, con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por el mencionado Juzgado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2002, por el referido Juzgado de Segundo Grado. En consecuencia, a partir del día de la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días, para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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