Sentencia N° 104 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000104, Exp. 22-459, 22/03/2023
Expediente22-459
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba la nulidad de una venta de un inmueble que pertenecía a una comunidad concubinaria. La Sala determinó que no se evidenció que el comprador actuara de mala fe, lo que es un requisito para declarar la nulidad según el artículo 170 del Código Civil. Además, se concluyó que el juez de alzada no incurrió en error al interpretar la norma, ya que no se demostró que el tercero tuviera conocimiento de la situación jurídica del inmueble.

Extracto de la motiva

Es decir, en dos líneas la recurrida establece un hecho no previsto en la norma aplicable al caso: Que no quedó demostrada la mala fe del tercero a la comunidad concubinaria existente sobre el inmueble, y comprador del mismo y co-demandado en el juicio de nulidad. El artículo 170 del Código Civil exige para declarar la nulidad del acto de disposición, que el comprador, tercero a la comunidad, “tuviere motivo para conocer” que el bien inmueble que adquirió pertenecía a la comunidad concubinaria. La recurrida ha debido pronunciarse sobre ese supuesto de hecho, es decir, si el co-demandado, ciudadano Carlos Alfredo Morales Gordillo tenía motivos para conocer de la existencia de la comunidad concubinaria que afectaba el inmueble que pretendió adquirir. Al no pronunciarse la recurrida sobre este supuesto de hecho, incurrió en el vicio de inmotivación fáctica absoluta de su sentencia y silencio de pruebas en todas sus manifestaciones, lo cual la hace no solo casable la sentencia recurrida, sino nula de nulidad absoluta por constituir una vía de hecho judicial. Desde el punto de vista lógico, la premisa mayor del silogismo que tenía que formar el Juez de la recurrida, tiene dos condiciones: que uno de los concubinos no diera su consentimiento y que el tercero interviniente en el acto de disposición tuviere motivo para conocer el carácter comunal del inmueble vendido. La recurrida declara que no es un hecho controvertido la primera condición, como era natural. Pero la recurrida no analiza la otra condición, no elabora un análisis del acervo probatorio para pronunciarse pronunciamiento al respecto, pues habla de que no quedó corroborada la mala fe, condición que deduce por error en la interpretación de la norma aplicable. Hay una inmotivación en los hechos sobre esta condición de la premisa mayor, hay silencio de pruebas y de todas sus consecuencias en este sentido, lo cual hace casable la sentencia sin reenvío, en virtud de que la determinación de este vicio y del vicio de infracción de ley, trae como consecuencia natural la procedencia de nulidad de la venta a la se contrae la presente causa. ¿Tuvo motivos el comprador y co-demandado Carlos Alfredo Morales Gordillo para conocer que el inmueble formaba parte de la comunidad concubinaria entre la ciudadana Hisvet Maryori (sic) Fernández Paz y el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro? Esta pregunta cuya respuesta conforma la premisa menor del silogismo, no se la hace la sentenciadora del ad quem, y por eso la recurrida incurre en el vicio de inmotivación en los hechos, pues este era el hecho sometido al debate probatorio y que de haberlo determinado con las pruebas de autos, habría llevado a la Juez cuestionada a la conclusión correcta: la nulidad de la venta objeto de la controversia.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de julio de 2022. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

nulidadventacomunidad concubinariamala fecasación

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