Sentencia N° 104 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 104, Exp. 02-487, 06/11/2002
Expediente02-487
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia impugnada, que declaró inadmisible el recurso de apelación, no es susceptible de revisión inmediata en casación, de acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se insta al Tribunal a cumplir con la obligación de motivar adecuadamente sus decisiones en el futuro.

Extracto de la motiva

El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación del Juez de la recurrida de razonar en el auto denegatorio los motivos del rechazo. Por tanto, visto que el auto dictado por dicho Tribunal negó el recurso extraordinario de casación con fundamento en la cita de una decisión emanada de esta Sala de fecha 2 de agosto de 2001, así como en el artículo 321 (sic) del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que el mismo está inmotivado, razón por la cual se insta al Tribunal ad quem para que en lo adelante, dé cumplimiento a lo ordenado en la norma antes señalada, expresando los fundamentos de la denegatoria del recurso de casación.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, dictada por el mencionado Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la Ley.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacioninadmisibilidadmotivacion judicialcódigo de procedimiento civildecisión interlocutoriacostas procesales

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