Sentencia N° 103 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000103, Exp. 24-770, 19/03/2025
Expediente24-770
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónPERECIDOS

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecidos los recursos extraordinarios de casación anunciados por Alí Jesús Adarfio y Melquíades Peley, en representación de la sociedad mercantil Casa Astrológica, S.R.L. y Casa Astrológica del Zulia, C.A., respectivamente, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente y no se presentó escrito de formalización para el segundo recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decide lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En tal sentido, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. Ahora bien, teniendo a la vista la certificación emitida por la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el único escrito de formalización no fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil; y con relación al anuncio del recurso de casación realizado por el abogado Melquíades Peley, a

Dispositiva

Se declaran perecidos los recursos extraordinarios de casación anunciados por el ciudadano Alí Jesús Adarfio, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Casa Astrológica, S.R.L., asistido por el abogado Melquíades Peley; y por el abogado Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casa Astrológica del Zulia, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2024.

Palabras clave

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