Sentencia N° 103 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000103, Exp. 22-449, 22/03/2023
Expediente22-449
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui. La decisión del tribunal inferior fue revocada, ya que se consideró que el documento presentado por los demandantes no tenía efectos frente a terceros, dado que no estaba protocolizado. La Sala reafirma que la nulidad de la venta de bienes inmuebles requiere un título registrado para ser oponible a terceros.
Extracto de la motiva
motiva, el Notario o Funcionario que lo autentica solo da fe de las identidades de las partes y da lectura al contenido del contrato sin detallar sobre su legalidad o procedencia, por consiguiente, no surte ningún efecto contra terceros, que en este caso, son los demandados así se decide…” Me permito afirmar con el debido respeto, y considero muy respetuosamente que el Juez sentenciador de Segunda Instancia jurídicamente yerra al interpretar el alcance de la norma contenida en los ARTÍCULOS 1.920 y 1.924 del CÓDIGO CIVIL, al establecer en su sentencia que el documento por el cual se rige la parte actora es un documento notariado y no protocolizado ante el registro respectivo, ya que el objeto de nuestra pretensión se basó en la nulidad de la venta de unas bienhechurías que la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE ARISMENDI, con el consentimiento de su cónyuge ciudadano LUIS ALFONSO ARISMENDI, le hicieron a los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ RAMIREZ y ANA ISABEL SALAZAR MACHADO, tal y como consta de documento autenticado por ante la notaría pública tercera de puerto la cruz del estado Anzoátegui en fecha 08 de febrero del 2013, anotado bajo el número 22, tomo 27 de los libros de autenticación llevados por de (sic) dicha notaria, bienhechurías sobre las cuales mi (sic) representados han tenido la posesión, pacífica y legítima durante más de cuarenta años (40), tal como se demostró en la Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal del Sector la Montañita del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y de acuerdo a los medios probatorios aportados en autos. (folios 9 y 23) contentivo en el expediente principal N° BP02-V-2013- 425, que dan fe de que los mismos residían en dicha (sic) bienhechurías desde el tiempo antes señalado, y con el documento de titulo de bienhechurías remitidos en Copia (sic) Certificada (sic) por la Notaría Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante a los folios 211 al 214, el cual fue autenticado por el ciudadano LUIS ALFONSO ARI
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el nueve (9) de junio del año 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se condena en costas del recurso, a la parte actora recurrente.