Sentencia N° 102 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000102, Exp. 25-527, 06/03/2026
Expediente25-527
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado en un juicio de inquisición de paternidad. Se reconoció la filiación directa en primer grado de consanguinidad entre los demandantes y el de cujus, Nelson José Melgarejo Zerpa, a pesar de la oposición de los demandados. La decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar el derecho a la identidad y la justicia, considerando la conducta de los demandados en el proceso.

Extracto de la motiva

motivaciones anteriores, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR: la defensa de forma opuesta de conformidad con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor. SEGUNDO: SIN LUGAR: la cuestión previa de caducidad de la acción establecida por la ley, establecida en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada…”. PIEZA II DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL: En fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de los codemandados María Farydess Yapur de Melgarejo, Arlettys Yamile Melgarejo Yapur, Chara José Melgarejo Yapur, Emilio Silvestre Melgarejo Yapur y Zaida Farydes, apeló la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 03 de abril de 2012, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 96 en la cual, el a quo, declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f. 353 del anexo 2 del expediente). En tal sentido, por auto de fecha 17 de abril 2012, el a quo, oyó en un solo efecto la apelación ejercida en contra de la decisión que declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir “…legajo de copias certificadas… que guardan relación con la apelación de la sentencia…” al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. (f. 354 del anexo 2 del expediente) Anexo del cuaderno de apelación en la cuestiones previas: (ff. 498 al 658 del anexo 2 del expediente) En fecha 25 de abril de 2

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO. SEGUNDO: SE AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por inquisición de paternidad incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en consecuencia se declara: TERCERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y CUARTO: CON LUGAR LA DEMANDA INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos MARÍA YULETZI TORREALBA, WINDER RAFAEL TORREALBA, KENNY JOSÉ TORREALBA y NELSON JOHANS TORREALBA (supra identificados) en contra los ciudadanos MARÍA FARYDES YAPUR DE MELGAREJO, EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR, ARLETTYS YAMILE MELGAREJO YAPUR, CHARA JOSÉ MELGAREJO YAPUR, NELSON JOSÉ MELGAREJO YAPUR y ZAIDA FARYDES MELGAREJO YAPUR (antes identificados).

Palabras clave

avocamientoinquisición de paternidadfiliaciónderecho a la identidad

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