Sentencia N° 102 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000102, Exp. 24-756, 19/03/2025
Expediente24-756
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de Exequátur presentada por Tenilda Álvarez de Granados, para que se reconozca la fuerza ejecutoria de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Cúcuta, Colombia, que disolvió su vínculo matrimonial con Rodolfo Granados Rangel. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la homologación de sentencias extranjeras en Venezuela. El tribunal destaca que la sentencia colombiana fue debidamente apostillada y cumple con las formalidades necesarias para su reconocimiento en el país. Además, se establece que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil, dado que se trata de un proceso de naturaleza civil que admite contención entre las partes. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para notificar al Fiscal General de la República y continuar con el trámite correspondiente, declarando que la solicitante debe ser reconocida como divorciada y no viuda en su estado civil.

Extracto de la motiva

Para determinar si procede o no otorgar eficacia jurídica en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por la referida Unidad Judicial en la República del Colombia, procedemos a examinar la sentencia extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la referida convención, para lo cual debe llenar de forma concurrente los extremos siguientes: a.) Que la sentencia de la cual se trata, venga revestida de las formalidades externas necesarias, para que sea considerada auténtica en el Estado de donde procede. La decisión extranjera dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Familia en Oralidad de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia fue confirmada por el Tribunal Superior Departamento Norte de Santander del Distrito Judicial de Cúcuta y presentada en copia simple; sin embargo, consta la certificación expedida por la Secretaría del Juzgado Tercero (3°) de Familia en Oralidad de Cúcuta quien conoció en Primera (I) Instancia, en ésta se estampó la firma del Director Seccional del Consejo Superior de Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta-Norte de Santander, ciudadano SERGIO ALBERTO MORA LÓPEZ, de lo expuesto se evidencia que la decisión extranjera cumplió con los trámites legales internos para su presentación en el exterior. b.) Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto. Se trata de una decisión emanada de la República de Colombia, Estado cuya lengua oficial, al igual que en la República Bolivariana de Venezuela; es el castellano, razón por la cual dicho fallo, no requiere de traducción alguna, cumpliéndose de tal modo, el referido presupuesto. c.) Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto. Entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, existe un tratado que establece la forma como debe verificarse la autenticidad de los documentos públicos presentados, se trata del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, para la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, del cual forman parte esta República y Ecuador. El referido Convenio es de aplicación preferente de conformidad con lo establecido en el artículo I de la Ley de Derecho Internacional Privado, siendo creado para eliminar las pesadas formalidades de la legalización de documentos públicos presentados ante otros Estados miembro y facilitar su circulación mediante la colocación de la Apostilla.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada, el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) de Familia en Oralidad de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, del proceso de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO; entre el ciudadano Rodolfo Granados Rangel y la ciudadana Tenilda Álvarez de Granados. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la ciudadana Tenilda Álvarez de Granados. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, a fin de que se notifique al ciudadano Fiscal General de la República. Continúese con el trámite correspondiente.

Palabras clave

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