Sentencia N° 102 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000102, Exp. 22-446, 22/03/2023
Expediente22-446
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Eduardo Enrique Ramos Cano contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. La decisión se fundamentó en la existencia de cosa juzgada, ya que la pretensión de nulidad del contrato no puede coexistir con la sentencia que ordenó su cumplimiento, dictada en un juicio anterior. Se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
motivación señalando que la ausencia de consentimiento por parte de un menor (niño o adolescente) es subsanable por el transcurso del tiempo sin plantear la nulidad del mismo. Con relación a la ausencia de consentimiento válidamente expresado debemos establecer lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 40 siguiente: al momento de la celebración de los contratos cuya nulidad se pretende, nuestro mandante era menor de edad y para manifestar válidamente su consentimiento debía estar complementado su representación mediante la designación de un curador, lo cual nunca ocurrió, pese a que las partes contratantes manifestaron la necesidad de tal designación; siendo que fue su padre actuando unilateralmente quien actúo (sic) en nombre del menor de edad. Y siendo menester indicar que nunca el recurrente, ni cuando era incapaz ni al alcanzar la mayoridad convalidó la operación negocial írrita. Aunado a ello observamos que la causa de las pretensiones que se resolvieron en sede jurisdiccional no tuvieron (sic) como causa la minoridad (motivo de derecho), por lo cual es lógicamente deducible que no puede haber juzgamiento múltiple sobre el tema. En el caso que nos ocupa, cuando no se produce la designación del curador, los contratos celebrados están viciados de nulidad absoluta en su origen, por ser normas de orden público requeridas en protección de los intereses del niño o adolescente; y, en el caso concreto cuando nuestro mandante adquiere la mayoría de edad no manifestó, ni ha manifestado válidamente su consentimiento. Es de observar que además de no existir causa común, tampoco ha existido voluntad de validación del acto (acuerdo o convenio) nulo. Tal alegato, no está planteado, ni decidido en la demanda por cumplimiento de contrato y además interesa al orden público; y, nuestro apoderado tiene derecho a obtener una decisión fundada en derecho y justicia, mediante un proceso justo, en el cual se le garanticen sus derechos al debido proceso y a la
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, trece (13) de junio del año 2022. Se condena en costas del recurso a la parte actora.