Sentencia N° 101 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000101, Exp. 24-698, 19/03/2025
Expediente24-698
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Migda Margarita Rodríguez Zabala en representación de María Gabriela Tineo Rico. Sin embargo, la solicitud es declarada inadmisible debido a que las sentencias en cuestión ya han adquirido firmeza y se encuentran en fase de ejecución, lo que impide el uso de la figura del avocamiento en este caso. La Sala enfatiza que el avocamiento no es un recurso para cuestionar decisiones judiciales, sino un mecanismo excepcional para reordenar procesos en desarrollo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad extraordinaria y excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer hacia sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en caso de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desórdenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala, en sentencia número 211 del 3 de mayo de 2005, recogiendo doctrina de varias Salas de este Alto Tribunal, y en particular de la sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló lo siguiente: ‘1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’. A los cuatro requisitos de procedencias citados, explicados y exigidos por la jurisprudencia transcrita, debe agregarse uno más, el cual fue referenciado por la Sala de Casación Penal en su fallo N° 406 del 13/11/03, exp. 03-0405, citando otra de la Sala Político-Administrativa de fecha 7 de marzo de 2002, cual es ‘… Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos…’. Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública…”.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento; SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Migda Margarita Rodríguez Zabala, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Gabriela Tineo Rico.

Palabras clave

avocamientofacultadjusticiajurisprudenciaderechosprocesotribunales

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