Sentencia N° 101 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000101, Exp. 23-638, 08/03/2024
Expediente23-638
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por Luisa Mercedes Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se basa en que el juicio principal por el cobro de honorarios profesionales culminó con una sentencia firme, lo que hace que la solicitud de medidas cautelares pierda su finalidad.
Extracto de la motiva
De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal de la desestimación del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia definitiva que resuelva la pretensión, es la firmeza de esta y en el caso de autos tal declaratoria se constituye, en la finalización del juicio al haberse declarado el derecho a cobrar los honorarios profesionales, la cual es inapelable, concluyendo con la sentencia definitiva de los jueces retasadores. Así, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con la sentencia de los jueces retasadores, debe entenderse que la solicitud de medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455). En este orden de ideas, por cuanto el juicio por honorarios profesionales culminó por sentencia definitivamente firme al declararse en fase de retasa el monto a cancelar al abogado por sus honorarios, dictada en el cuaderno principal, es por lo que esta circunstancia produce de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de recurso extraordinario de casación, que se encontraba pendiente de decisión ante esta Sala en este cuaderno separado de medidas. En vista de ello, esta Sala ha señalado que “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. (Vid. sentencia N° 530, de fecha 8 de octubre de 2009). Así se decide. Por lo tanto, en el presente caso decae el objeto que dio inicio a la casación, como lo es la solicitud de medidas preventivas junto con el libelo de la demanda, en vista que el juicio culminó, no existiendo interés en unas medidas preventivas, cuando ya se ha consignado hasta el pago por los honorarios profesionales, fin último de este proceso. De modo que, la situación antes expuesta hace que cualquier decisión acogiendo o rechazando el recurso extraordinario de casación interpuesto, comporte una casación inútil, al producirse el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación y consecuentemente la pérdida del interés sobrevenida de la recurrente en.
Dispositiva
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandante para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto en fecha 8 de febrero de 2023, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.