Sentencia N° 101 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 101, Exp. 02-584, 06/11/2002
Expediente02-584
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se cumplió con el requisito de la cuantía mínima exigida para su válida interposición, ya que el interés principal del juicio no excedía de cinco millones de bolívares, conforme a la normativa aplicable. Además, se destacó que la demanda no fue estimada en moneda de curso legal, lo que también afectó la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, si para acceder al recurso de casación se hace menester que el interés principal del juicio exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y si los Juzgados de Municipio son competentes para conocer los juicios cuya cuantía sea hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), es forzoso concluir, que sí el presente juicio se tramitó en primera instancia ante un Juzgado de Municipio, y en la alzada ante un Juzgado de Primera Instancia, es porque, sin lugar a dudas, se trata de un juicio de menor cuantía. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la demanda intentada en el presente juicio fue estimada por los accionantes en moneda extranjera- dólares americanos, es decir, la cantidad de seis mil dólares norteamericanos ($6.000, ), suma esta que no fue impugnada por la accionada, asimismo se observa que en el escrito de contestación de la demanda tampoco se estimó el valor de la pretensión en moneda de curso legal. En este sentido, la Sala ha establecido que es obligación del actor estimar su demanda en moneda de curso legal – Bolívares, según su equivalente a el valor del cambio de la moneda extranjera para la fecha de introducción de la misma, por lo que los accionantes incumplieron lo expresamente normado en el artículo 95 de la Ley de Banco Central de Venezuela. Asimismo, ha señalado este Alto Tribunal que excede su competencia entrar a interpretar las actas del expediente para valorar el hecho de la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el legislador sobre la determinación de la cuantía. En consecuencia, al no existir legalmente fijada un valor a los fines del establecimiento de la cuantía se evidencia la imposibilidad de comprobar el interés principal del caso sub iudice.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de mayo de 2002 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2002, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casacióncumplimiento de contratoarrendamientocuantíamoneda de curso legalLey de Banco Central de Venezuelainadmisibilidadcostas procesales