Sentencia N° 100 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000100, Exp. 23-629, 08/03/2024
Expediente23-629
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso de hecho

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por los demandantes en un juicio de desalojo. Se establece que el abogado Luis Eduardo Domínguez, apoderado de los demandantes, tenía la facultad expresa para desistir del recurso. La decisión también incluye la condena en costas procesales al recurrente, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987; Teoría General del Proceso; tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. De manera que, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma…”. Por tanto, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado.

Dispositiva

PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, en los términos propuestos por el ciudadano abogado Luis Eduardo Domínguez, actuando en representación judicial de los demandantes ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y LUCIO GONZÁLEZ GARCÍA (+), siendo sus herederos, CONSUELO AURORA GUTIÉRREZ de GONZÁLEZ, WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y MARÍA CANDELARIA GONZÁLEZ de DI BARTOLOMEO. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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