Sentencia N° 100 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000100, Exp. 22-608, 22/03/2023
Expediente22-608
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de exequátur presentada por NILEDYS MARLENY SANTANA GARCÍA, en relación a una sentencia de disolución matrimonial dictada en Florida. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud debido a que la sentencia extranjera provenía de un proceso no contencioso y afectaba a hijos menores, lo que requería la intervención de un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declaró su incompetencia y se declinó la competencia a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en la presente causa, se puede corroborar de la misma solicitud y de la sentencia a la que se le pretende dar fuerza ejecutoria, indican que fue un proceso no contencioso, puesto que de mutuo acuerdo comparecieron los ciudadanos NILEDYS MARLENY SANTANA GARCÍA y ALEXANDER BOZO MORILLO, ante la autoridad jurisdiccional competente a solicitar la disolución del vínculo matrimonial (divorcio), lo que hace que nos encontremos ante una situación que impide que esta Sala de Casación Civil pudiera conocer de la impetración presentada. A lo anterior se le suma, que la sentencia extranjera señala que existen hijos menores, determinado en su inciso 4, que existe un acuerdo entre las partes para un régimen de convivencia familiar, lo cual implica la existencia de niños o niñas o adolescentes, no habiendo sido estos individualizados ni en la solicitud, ni en la sentencia en cuestión, haciendo que la solicitud incida directamente en la esfera jurídica de esos niños, niñas o adolescentes. En relación con lo anterior, la jurisdicción a tenor del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la potestad de administrar justicia, pero esa potestad, implica una superioridad o autoridad de los órganos jurisdiccionales, sobre los justiciables, teniendo esa misma potestad una pluralidad en conocer de un planteamiento, dictar medidas para asegurar de ser necesarias y pertinentes, decidir sobre lo expuesto y ejecutar o hacer ejecutar lo sentenciado. Esa jurisdicción está regida por el principio de unidad, que termina siendo un principio del Estado de Derecho, y la base de la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, correspondiéndole el ejercicio jurisdiccional de manera exclusiva y excluyente a los tribunales, pero el mismo se encuentra limitado primero por la competencia, que determina la materia jurídica de los asuntos que puedan ser conocidos por un juez, y segundo por el territorio, en el sentido, que los hechos o el...

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, del estado de la Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, el 13 de marzo de 2017. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

exequáturdivorciojurisdicciónniñossentencia extranjeracompetenciaconstitución

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