Sentencia N° 10 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000010, Exp. 25-725, 13/02/2026
Expediente25-725
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2026, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente, Jorge Alberto Sánchez Pedraza, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la tercería, argumentando que no se evidenció que la medida cautelar afectara los derechos del recurrente sobre los bienes de la comunidad de gananciales, ya que la decisión no le causaba gravamen alguno.
Extracto de la motiva
motivación de la segunda denuncia esgrimida por esta Sala, del recuento de las actuaciones no existe en el presente expediente sentencia de primera ni de segunda instancia de la causa, que haya decretado la inadmisibilidad de la tercería, por el contrario, el ad quem confirmó con distinta motiva la improcedencia de la tercería. En atención a la indefensión alegada por el recurrente, ya la Sala en el análisis de la primera denuncia por defecto de actividad se pronunció ampliamente, motivando la improcedencia del prenombrado vicio, razón por la cual resulta inoficioso, volver a emitir pronunciamiento sobre ello, y así se decide. En este orden, pasa la Sala pasa a analizar la errónea interpretación alegada por el recurrente de los artículos 161, 167 y 168 del Código Civil, y 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a resolver en los siguientes términos: Con respecto al vicio por error de interpretación, la Sala ha expresado que se produce en la labor de juzgamiento de la controversia, específicamente por la falta del juez al determinar el contenido y alcance IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 64 de 73 de una regla que fue correctamente elegida para solucionar el hecho surgido entre las partes, bien sea en la hipótesis abstractamente prevista en la norma o en la determinación de sus consecuencias jurídicas, y sin embargo, hace derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. (Vid. Sent. Nro. 701 del 28 de octubre de 2005, caso: María Luisa Díaz Gil Fortoul contra Constructora Hermanos Ruggiero C.A. “Exp. 2004-00017” reiterado en sentencia N° 137 de fecha 02 de abril del año 2025, caso: Mauricio Sacchini contra “Hacienda Ñacural, C.A.). En cuanto a la denuncia de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la misma se declara la improcedente por cuanto el juez no declaró inadmisible la demanda de tercería sino la improcedencia, y tampoco se fundamenta ni aplicó las citadas normas, en conse
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del tercero interviniente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 01 de agosto de 2025. Se condena en costas a la parte recurrente.