Sentencia N° 10 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000010, Exp. 22-162, 17/02/2023
Expediente22-162
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Zoraida Coromoto Romero contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Apure. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, estableciendo la existencia de la unión concubinaria desde el 12 de octubre de 1981 hasta el 12 de julio de 2015. Se condena en costas a la demandada recurrente.
Extracto de la motiva
De la lectura realizada sobre la sentencia recurrida y en aplicación de los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, se observa que el Juez (sic) Superior (sic) no expresó en su sentencia materialmente ningún razonamiento que permita comprender cuál es el fundamento en que se basa para declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, revocando parcialmente la referida decisión, la cual había declarado parcialmente con lugar la presente acción mero declarativa de unión concubinaria, incoada por el ciudadano José Julián Castillo Linares en contra de nuestra representada la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ROMERO: dado que en la motiva del fallo recurrido, luego de realizar un recuento de los alegatos de ambas partes, el ad quem procedió a citar normas y doctrinas referidas a la carga de la prueba, para luego concluir que en virtud de que la demanda (sic) tenía la carga de probar la terminación de la unión estable de hecho fue en el año 1999 y no en el año 2015; sin que se evidencia el razonamiento lógico para apoyar su decisión. Liberando sin ningún tipo de razonamiento lógico explicado en su sentencia, el deber que igualmente tenía el demandante de autos de demostrar que efectivamente la unión estable de hecho concluyó como en efecto lo demandó en el año 2015. En este sentido, de la motiva de la sentencia recurrida no se observa que el Juez (sic) Superior (sic) haya adminiculado los hechos y el derecho con las pruebas aportadas en juicio haciendo de esta manera, caso omiso al deber de analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en los principios jurídicos que considera aplicables al caso, impidiendo de esta manera, ejercer el control sobre la legalidad del fallo, constituyéndose así, en uno de los casos en los cuales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considera se configura el vicio de inmotivación del fallo. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas oportunidades que las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia convergen dentro de las áreas, que en el campo del proceso civil, interesen al orden público, pues no es sino a través de una sentencia dictada en estricto cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la formación de sentencias, como los jueces de instancia pueden garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos al debido proceso y una tutela judicial efectiva. Entre los requisitos formales de la decisión, figura la exigencia de los motivos de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Así, el artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y derecho de lo decidido, es decir, el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en los principios jurídicos que considera aplicables al caso. De la misma forma, ha establecido la Sala, con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, que el mismo cumple una doble finalidad, por una parte mantener una garantía contra las decisiones arbitrarias, porque la sentencia a pesar de ser un acto de autoridad no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal y cual sentido, pues debe contener prueba de su legalidad, y por otra parte que exista expresión en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando cuál fue el proceso intelectual que ha seguido el juez para llegar a sus conclusiones. De esta forma el juez cumple con la exigencia de la motivación en las decisiones judiciales, que es un componente esencial de un debido proceso y materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de la justicia y en protección del justiciable.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.
Palabras clave
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