Sentencia N° 10 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2019
TSJ/SCC, Sent. N° 00010, Exp. 19-432, 04/10/2019
Expediente19-432
PonenteYván Darío Bastardo Flores
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inhibición del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores en un recurso de casación relacionado con un juicio por desalojo. El magistrado se inhibe debido a un parentesco de consanguinidad con la juez que falló en la causa, invocando principios de transparencia y ética judicial. La Sala considera procedente la inhibición y ordena convocar al suplente correspondiente para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 22 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Magistrado inhibido, guarda parentesco de consanguinidad con la Juez Provisoria Coralid Trinidad Jaramillo Flores quien falló en la presente, lo cual consta en actas, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES de inhibirse de conocer en esta causa de de conformidad con el ordinal 22 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declarar CON LUGAR la inhibición formulada.
Dispositiva
Se declara con lugar la inhibición formulada por el Magistrado Yván Darío Bastardo Flores y se ordena convocar al Suplente que corresponda.