Sentencia N° 10 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 10, Exp. 90-002, 27/02/2003
Expediente90-002
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La abogada Leyda María Gil Hurtado, en representación de la parte demandada, desistió del recurso de hecho, pero la Sala consideró que el desistimiento no cumplía con los requisitos legales necesarios para ser aceptado. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento y se continuó con el conocimiento del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La abogada Leyda María Hurtado Gil, quien representa judicialmente a la parte demandada, desiste del recurso de hecho anunciado contra el auto de fecha 9 de julio de 1990 que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de julio de 1990, proferida por el Juzgado ad quem. El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de julio de 1990, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda ahora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 2 de julio de 1990, pronunciado por el referido Juzgado. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
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