Sentencia N° 1 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000001, Exp. 22-387, 13/02/2026
Expediente22-387
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónPROCEDENTE EN DERECHO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades mercantiles PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICE, C.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El desistimiento fue formalizado por los apoderados judiciales de ambas partes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

A ello se añaden otras circunstancias dado que para su consumación es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el presente asunto observa la Sala que, quien desiste del recurso extraordinario de casación es la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana abogada Gloria Santaella de Romer. En este orden de ideas, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez, contra Ondas del Mar, compañía anónima, estableció lo siguiente: "…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley (sic) Procesal (sic), al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, no es menos cierto que en nues...

Dispositiva

PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado en esta causa en los términos propuestos.

Palabras clave

desistimientorecurso de casaciónsentencia

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