Sentencia N° 1 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000001, Exp. 24-684, 06/02/2025
Expediente24-684
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Henry José Timaure Tapia en un juicio por interdicto restitutorio por despojo. El magistrado argumentó su inhibición basándose en la relación de afinidad con el juez del caso, citando la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional como fundamento. La Sala, tras evaluar la situación, declaró procedente la inhibición.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que el Magistrado Henry José Timaure Tapia, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; visto que de autos se desprende el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde actúa como Juez Superior el abogado José Ernesto Montes Dávila, en el cual las partes ejercieron el Recurso Extraordinario de Casación y visto que la situación de hecho demostrada, indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.

Palabras clave

inhibicióntransparenciajusticiaproceso civilrecusación

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