Sentencia N° 1 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de enero de 2019

TSJ/SCC, Sent. N° 1, Exp. 18-634, 30/01/2019
Expediente18-634
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-01-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por daños materiales. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, permitiendo la continuación del proceso. La Sala enfatizó que este tipo de decisiones no son recurribles en casación de inmediato.

Extracto de la motiva

De la norma supra transcrita se observa que la misma se encuentra sostenida en el principio de concentración procesal, conforme con el cual el recurso de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso de casación contra la decisión definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. A tal efecto, en el momento oportuno para decidir el recurso de casación contra la definitiva, deben ser resueltas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, en vista de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. (Ver sentencia N° 045, de fecha 3 de marzo de 2015, caso: Producciones Sagitario, C.A. (PROSATA), contra Inmobiliaria Espartana, C.A., criterio reiterado en decisión N° RH-211, de fecha 5 de abril de 2016, caso: Mana Miguelina Muentes De Santana, contra Eduardo José Cisnero Barreto, Exp. N° 2016-093). En consecuencia, en aplicación al referido criterio, la Sala considera que el recurso de casación propuesto resulta inadmisible, dado que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, lo que determina la declaratoria SIN LUGAR del presente recurso de hecho, tal como será pronunciado de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictada en fecha 6 de agosto de 2018, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2018.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencias interlocutoriasprincipio de concentración procesalinterés procesaldecisión definitiva

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