Sentencia N° 1 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 1, Exp. 02-194, 27/02/2003
Expediente02-194
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo interpuesto por VINJECA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la decisión del Juzgado Tercero (Accidental) que declaró no interpuesto el recurso de casación. El reclamante argumentó que la decisión del tribunal de alzada obstaculizó su derecho a la defensa y al debido proceso, al no admitir el recurso de casación por considerar que la cuantía del juicio no superaba los cinco millones de bolívares, según un decreto que no aplicaba a su caso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que aunque el reclamo era procedente, el recurso de casación no podía ser admitido debido a que no cumplía con el requisito de cuantía establecido por la ley.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo procede contra toda intervención del tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación, con objeto de que este Alto Tribunal sancione a los responsables con multa hasta de veinte mil bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y proceda a su tramitación. En el caso planteado, se observa que el reclamante acusa al Tribunal Superior de frustrar y obstaculizar “...la admisión del recurso de casación, debido a que al declarar como no interpuesto el recurso de casación con fundamento en que la cuantía del juicio no superaba los cinco millones de bolívares, según Decreto 1029 de fecha 17 de enero de 1996, posteriormente firmó el auto e inmediatamente ordenó se bajara el expediente al tribunal de la causa para que procediera a la ejecución, sin darle oportunidad a la parte actora de pedir las copias certificadas para ejercer el reclamo, lesionando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa...”. Dispone el Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que “...En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; por otra parte, el artículo 317 dispone que “...Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) PROCEDENTE el reclamo propuesto por la empresa VINJECA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y, en consecuencia, se impone una multa por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) al Juez Pablo Suárez Trejo; y, 2) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Tercero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

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