Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0999, Exp. 23-0417, 28/07/2023
Expediente23-0417
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eliannel Patricia Peraza Serrada, en representación de Rossana Vittoria Scaglia Cianfaglione, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar las decisiones judiciales cuestionadas, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las denuncias formuladas tanto en el escrito de acción de amparo interpuesta como en la fundamentación de la apelación ejercida, que el punto medular a resolver se refiere a la violación de los derechos y garantías constitucionales referentes a la derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al declararse incompetente para conocer y decidir de la demanda de nulidad de venta interpuesta por la ciudadana Rossana Vittoria Scaglia Cianfaglione contra los ciudadanos Gustavo Andrés Peraza Serrada y José Daniel Sebastini y, con base a ello dejar sin efecto las medidas cautelares anteriormente decretadas sin esperar el fenecimiento del lapso para el ejercicio del recurso de regulación de competencia para proceder a la respectiva declinatoria. En ese sentido, es oportuno precisar que la Sala ha sido conteste que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Vid. Sent. n.° 188 del 4 de julio de 2019. Caso: “Jhon Anderson Alvis Ceballos, Fréderix José Ruíz Guaita, José Gregorio Medina Quiaro Y Roger José Medina Quiaro”) y, ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Eliannel Patricia Peraza Serrada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión al juicio que por nulidad de ventas de inmueble fue incoada contra los ciudadanos José Daniel Alves Sebastiani y Andrés Gustavo Nali. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo interpuesta por la abogada Eliannel Patricia Peraza Serrada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE.