Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 16-0482, 23/11/2016
Expediente16-0482
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la revisión solicitada por Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. respecto a la sentencia dictada el 4 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Civil. La solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la Sala de Casación Civil no atendió su recurso de casación en el orden de presentación, lo que consideró una infracción a su derecho al debido proceso y a la igualdad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta y que no se vulneraron los derechos de la solicitante, ya que el fallo impugnado fue declarado con lugar por razones de inejecutabilidad.

Extracto de la motiva

Que la Sala de Casación Civil, al haber detectado la violación de normas de orden público, “(…) era su deber extender el examen del asunto hasta el fondo de la controversia, sin formalismos, como lo faculta el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (…)”. En efecto, dicha Sala “(…) detectó la transgresión de la legislación vigente que regula las operaciones en moneda extranjera dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la que incurrió el juzgado (sic) superior (sic), el 11 de mayo de 2015, al condenar a la demandada a liberarse de la obligación contractual, exclusivamente a través del pago en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), desconociendo la normativa legal y la jurisprudencia constitucional de esta Sala(…)”. (Destacado del escrito). Que “(…) [l]a transgresión detectada por la Sala de Casación Civil, en el fallo que dictó el ad quem, es gravísima… [al] condenar [dicho Juzgado Superior] a la demandada al pago de la suma reclamada por el actor exclusivamente en dólares, [por lo que] subvirtió el orden público monetario constitucional, violó normas constitucionales… anarquizando el proceso de ejecución de sentencia previsto en el Código de Procedimiento Civil (…)”. (Destacado del escrito). Que el fallo dictado por el referido Juzgado Superior Quinto, “(…) desnaturalizó el sistema monetario nacional que se encuentra basado en el poder liberatorio de las obligaciones pecuniarias que la ley le confiere al bolívar y que es la condición que le otorga el carácter de moneda de curso legal en Venezuela, usurpando con ello atribuciones y facultades del Banco Central de Venezuela, relajando el orden económico constitucional al imponer al dólar como la moneda de curso legal en la ejecución de la sentencia que dictó (…)”, (destacado del escrito), por lo que –señaló- la Sala de Casación Civil debió aplicar el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que, por tanto, la Sala de Casación Civil “(…) debió proceder a obviar las denuncias de forma formuladas por los recurrentes en sus respectivos escritos de casación (…)” y debió proceder a casar de oficio el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, anular el fallo recurrido y casar sin reenvío, “(…) ya que al estar soberanamente establecidos y apreciados los hechos por los jueces de fondo, le permitía aplicar la apropiada regla de derecho y poner fin a la controversia (…)”. Que, igualmente, la Sala de Casación Civil desconoció la jurisprudencia de la Sala Constitucional contenida en su sentencia No. 1641/2011, caso: “Motorvenca”, en la que estableció que “(…) lo que sí viene a ser un principio rector en este tipo de contrataciones es que si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en Bolívares que es la moneda de curso legal (…)”. (Destacado del escrito). Que, ciertamente, el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior Quinto resultaba inejecutable, tal como lo declaró la Sala de Casación Civil, “(…) pero a su vez, estaba infectado de nulidad por razones de inconstitucionalidad al lesionar normas de orden público y constitucional, desconociendo la autonomía del Banco Central de Venezuela como la máxima autoridad monetaria con rango constitucional… y a la doctrina y jurisprudencia de esta Sala que con carácter vinculante sentó en la sentencia número 1641 del 2 de noviembre de 2011, caso: Motorvenca… [por lo que] ameritaba, no su nulidad y reposición de la causa, sino la aplicación de normas y principios jurídicos fundamentales que uniforman al sistema de administración de justicia, por imperativo constitucional (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de la sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2016 y su aclaratoria dictada el 13 de abril de 2016, dictadas por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

casaciónmoneda extranjeraorden públicoconstitucionalidadjurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilBanco Central

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