Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 15-0653, 27/07/2015
Expediente15-0653
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Julio Irazábal Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se agotó el recurso de hecho previsto en el Código de Procedimiento Civil, lo que constituye un requisito procesal para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala también recuerda que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación no se computa por días de despacho, sino por días calendario consecutivos.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. Ahora bien, respecto de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se aprecia lo siguiente: En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano Carlos Julio Irazábal Rodríguez, contra el fallo del 18 de marzo de 2015 emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada por el hoy accionante contra la decisión emitida el 22 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la parte actora denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a ser oído y a la doble instancia, toda vez que – a su decir- el tribunal de alzada incurrió en una arbitrariedad al subrogarse en la competencia atribuida a esta Sala Constitucional respecto al conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Óscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JULIO IRAZÁBAL RODRÍGUEZ, contra la decisión que dictó el 30 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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